Instalación de válvula anti retorno
El nuevo Real Decreto 706/2017, de 7 Julio por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 nos indica en su disposición transitoria tercera, la obligación de instalar en las tuberías de aspiración una válvula anti retorno en la entrada del surtidor en un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
La válvula de retención o válvula anti retorno dispone de un tapón para la entrada de aire y vaciado hacia el tanque del producto de la tubería y cuenta además con una conexión que permite hacer una prueba de presión de la tubería.
Esta válvula cumple con la normativa MI-IP04.
Su objetivo es cerrar por completo el paso del fluído en circulación -tanto gaseoso como líquido- en un sentido y dejarlo libre en el contrario.
Por lo que, esta medida modifica el Capítulo II apartado 8.3 del REAL DECRETO 1523/1999 donde se indicaba la instalación -justo a la salida del tanque de almacenamiento en la tubería de aspiración-, una válvula de cierre rápido que durante el funcionamiento normal de la instalación permanecía abierta.
ANTES: RD 1523/1999
AHORA: RD 706/2017
¿Por qué se realiza este cambio?
La situación de la válvula anti retorno es clave para poder evitar la contaminación del terreno en caso de rotura de la línea de aspiración. Si dicha válvula se encuentra instalada en la boca de hombre del depósito, una vez detectada la fuga, el producto tenderá a descargarse por dicho punto, contaminando el terreno.
Por lo que, la instalación de esta válvula en el surtidor, asegura en caso de rotura en el tramo de aspiración, el vertido del producto al depósito, minimizando el riesgo de contaminación en el terreno.
Se denomina boca de hombre a la abertura que se encuentra en el depósito y que permite la inspección del material que este contiene por parte de una persona que puede pasar a través de ella con facilidad.
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