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Requisitos clave en la construcción de electrolineras

La movilidad eléctrica se ha convertido en una necesidad técnica y comercial para muchas empresas, pero no todas las infraestructuras de recarga responden a la misma obligación normativa. Un aparcamiento público o privado, una estación de servicio que debe incorporar recarga y una electrolinera dedicada son supuestos diferentes. Todas las instalaciones eléctricas de recarga deben cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, cuando corresponda, la ITC BT-52; sin embargo, la obligación de disponer de determinados puntos y potencias mínimas procede de normas distintas. En este artículo aclaramos esa diferencia y repasamos los requisitos técnicos esenciales.

El marco regulatorio que rige la instalación 

El desarrollo de puntos de recarga en España exige distinguir entre normas de dotación mínima, que determinan cuándo y cuántas estaciones deben instalarse, y normas técnicas de diseño y seguridad, que establecen cómo debe ejecutarse la instalación. Esta separación es especialmente importante para no confundir las obligaciones de los aparcamientos con las de las estaciones de servicio y las electrolineras.

En los aparcamientos existentes de uso distinto al residencial privado, el Real Decreto-ley 29/2021 estableció que los edificios con más de veinte plazas, así como los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deben disponer con carácter general de una estación de recarga por cada 40 plazas o fracción hasta 1.000 plazas, y una adicional por cada 100 plazas o fracción a partir de ese límite. Para edificios de titularidad de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la dotación es de una por cada 20 plazas o fracción hasta 500 plazas, y una adicional por cada 100 plazas. Por tanto, la regla de una estación por cada 20 plazas no se aplica de forma general a todo aparcamiento de titularidad pública.

Para edificios de nueva construcción y determinadas intervenciones en edificios existentes, el Real Decreto 450/2022 incorporó al Código Técnico de la Edificación (CTE) la sección HE 6. Entre otras exigencias, en uso residencial privado se prevén sistemas de conducción de cables para el 100 % de las plazas y, en usos distintos al residencial privado, para al menos el 20 %. La instalación finalmente ejecutada debe cumplir la ITC BT-52, pero es el CTE y, para el parque existente, el Real Decreto-ley 29/2021 los que fijan estas dotaciones mínimas.

Un régimen diferente es el previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, para las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes. En las estaciones de servicio existentes, la obligación depende de su volumen de ventas: las de mayor volumen quedaron sujetas a potencias mínimas de 150 kW en corriente continua y determinados tramos a un mínimo de 50 kW. Además, toda nueva estación de servicio y toda reforma que requiera revisión del título administrativo debe incorporar al menos una infraestructura de recarga de 50 kW en corriente continua. La ley ha introducido, además, exigencias crecientes para estaciones de gran volumen de ventas, por lo que debe comprobarse siempre su redacción consolidada y las resoluciones aplicables. Una electrolinera dedicada exclusivamente a la recarga eléctrica no queda sometida, por el mero hecho de ser nueva, a ese mínimo de 50 kW de la Ley 7/2021: su potencia se define por el proyecto, el acceso a red, la ITC BT-52 y la normativa aplicable a la recarga de acceso público.

Aspectos técnicos esenciales de la normativa ITC BT-52

Cualquier diseño o proyecto de ingeniería dedicado a la movilidad sostenible debe cumplir la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 del REBT. Su función es técnica: define esquemas de conexión, previsión de cargas, protecciones, canalizaciones, conectores, condiciones de instalación y puesta a tierra. La ITC BT-52 se aplica tanto a aparcamientos públicos y privados como a estaciones de recarga de acceso público y electrolineras; no es, por sí sola, la norma que determina cuántos puntos debe tener un aparcamiento o qué estaciones de servicio están obligadas a instalarlos.

En la previsión de cargas conviene evitar una interpretación frecuente: los 3.680 W no constituyen una potencia mínima universal para cada punto de recarga. El REBT utiliza ese valor como referencia en determinados cálculos, por ejemplo en aparcamientos colectivos de edificios de viviendas y para determinar el número de estaciones de algunos circuitos colectivos. El proyectista puede justificar potencias unitarias superiores o inferiores y, en modo de carga 4 —recarga en corriente continua—, la previsión de potencia y las características del circuito se determinan específicamente para cada proyecto.

La potencia idónea depende del uso: una recarga vinculada puede resolverse habitualmente con potencias moderadas en corriente alterna, mientras que una instalación de rotación elevada o una electrolinera exige recarga rápida o ultrarrápida y una capacidad de suministro muy superior. En aparcamientos colectivos, un Sistema de Protección de la Línea General de Alimentación (SPL) puede reducir la carga simultánea considerada con el resto del edificio en los esquemas en los que la ITC BT-52 lo contempla. Además, los sistemas de gestión dinámica permiten repartir la potencia entre cargadores y evitar sobrecargas. En electrolineras, el estudio de acceso y conexión a red, la posible necesidad de centro de transformación y la calidad de suministro pasan a ser elementos decisivos.

Sistemas de protección y seguridad indispensables 

La seguridad operacional exige seleccionar las protecciones de acuerdo con el esquema, la potencia, el modo de carga y las condiciones ambientales. La ITC BT-52 obliga a que cada punto de conexión disponga de protección individual y a que la instalación general cuente con conductor de protección y puesta a tierra.

Los circuitos de recarga deben protegerse frente a sobrecargas y cortocircuitos mediante dispositivos de corte omnipolar de curva C, y todos los circuitos deben incorporar protección frente a sobretensiones temporales y transitorias. Cada punto de conexión debe disponer de protección diferencial individual de sensibilidad máxima de 30 mA y clase A. En aparcamientos públicos y estaciones de movilidad eléctrica, el diferencial debe disponer de aviso de desconexión o de rearme automático, según la ITC BT-52.

En el plano físico, deben analizarse los impactos de vehículos, la intemperie, la corrosión y el vandalismo. En el exterior, la ITC BT-52 exige, entre otros requisitos, grados mínimos de protección frente a cuerpos sólidos y agua y un cuerpo de estación con protección mecánica IK10; cuando exista riesgo de colisión deben adoptarse soluciones de implantación o protecciones mecánicas adicionales, como bolardos o barreras, sin comprometer la accesibilidad al punto de recarga.

La puesta a tierra también debe diseñarse correctamente. No se exige una toma de tierra independiente para cada poste: cada poste debe disponer de un borne de tierra conectado al circuito general de puesta a tierra. En plazas de aparcamiento exteriores y puntos en vía pública, la red de tierra debe garantizar que no se produzcan tensiones de contacto superiores a 24 V en las partes metálicas accesibles durante la vida útil de la instalación.

Trámites, licencias y ayudas financieras 

La documentación necesaria para legalizar una infraestructura de recarga depende de la potencia prevista, su ubicación y el modo de carga. También deben revisarse las condiciones particulares de la distribuidora, la posible ampliación o nuevo suministro, la medida eléctrica y, cuando proceda, la tramitación de acceso y conexión.

De acuerdo con la ITC BT-04, requieren proyecto técnico las infraestructuras de recarga con potencia prevista superior a 50 kW; las situadas en el exterior cuando superan 10 kW; y todas las instalaciones que incluyan estaciones previstas para el modo de carga 4, cualquiera que sea su potencia. Por debajo de esos umbrales, cuando no concurra otra causa reglamentaria que obligue a proyecto, la instalación puede documentarse mediante Memoria Técnica de Diseño por instalador habilitado. Las instalaciones de recarga que requieren proyecto están además sujetas a la inspección inicial prevista en el REBT.

En materia municipal, el Real Decreto-ley 29/2021 sustituyó, con carácter general, las licencias o autorizaciones previas de obras, instalaciones, funcionamiento o actividad para puntos de recarga por una declaración responsable, con la excepción prevista para edificaciones del patrimonio histórico-artístico con categoría de bien de interés cultural y sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales que puedan resultar exigibles. Esto agiliza la implantación, pero no elimina la obligación de disponer previamente de la documentación técnica y de cumplir la normativa eléctrica, urbanística y de seguridad aplicable.

Las ayudas públicas son un elemento que debe comprobarse en cada momento. El programa estatal MOVES III para 2025 finalizó su periodo de vigencia el 31 de diciembre de 2025, por lo que no conviene presentarlo como una ayuda abierta de forma permanente. Antes de iniciar una inversión es recomendable revisar las convocatorias vigentes del IDAE y de la Comunidad Autónoma y analizar si existen incentivos compatibles con el proyecto. Un equipo técnico especializado como Insiteca puede abordar conjuntamente el estudio de potencia, el diseño eléctrico, la tramitación con la distribuidora, la legalización y la puesta en servicio, tanto en aparcamientos como en estaciones de servicio y electrolineras.

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