Según el R. Decreto 67/2015, que se aplica en Canarias, las estaciones de servicio, están obligadas a tener un Plan de Autoprotección antes del día 26/05/2017.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/098/002.html
EPÍGRAFE 1 del Real decreto
Actividades industriales y de almacenamiento B1.1 Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITCIP-‐02,IP-‐03 E IP-‐04. Cuando la capacidad de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles sea superior a 50 m3 e inferior a 500 m3.
¿Sabes qué es un Plan de Autoprotección?
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